
Unidos en la diversidad: Hacia una sociedad europea inclusiva intercultural y democráticamente competente
Tamar Shuali Trachtenberg. Universidad Católica de Valencia
1. La promoción de la tolerancia y el reconocimiento del valor de la diversidad cultural en la Unión Europea
1.1 La diversidad cultural como un valor de la UE
La Unión Europea (UE) considera la diversidad cultural como uno de sus valores fundamentales, y así se recoge en sus Tratados constitutivos. El Tratado de la Unión Europea (TUE), en el párrafo tercero de su artículo 3 establece que “La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural…”, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el párrafo primero del artículo 167, establece que “La Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional”; y en el párrafo primero del artículo 165, resaltando el papel de la educación en este terreno, establece que “La Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística”. En fin, en esta misma línea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) establece en su Preámbulo que “La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa”; y, en su artículo 22, precisa que “La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística”. La diversidad cultural, pues, es concebida como un valor de la Unión, digno de respeto y promoción.
Es verdad que, en principio, estos preceptos parecen referirse sólo a la diversidad cultural existente entre los Estados miembros de la Unión. Pues la UE está formada por Estados que poseen diversas culturas, idiomas, religiones y tradiciones históricas y políticas diferentes, pero que, sin embargo, se comprometen con un proyecto político de integración, en defensa de un conjunto de valores e intereses comunes y superiores a todos ellos. Sin embargo, una visión más atenta de los preceptos constitutivos de la UE nos revela inmediatamente que la Unión va más allá, que no defiende sólo la pluralidad de lo que cabría denominar como las “culturas autóctonas” de sus Estados miembros, sino que este respeto de la diversidad cultural se refiere también a la diversidad cultural existente en el seno mismo de cada uno de los Estados que forman la UE. Pues, efectivamente, tras el final de la segunda guerra mundial y, principalmente, a partir de los años sesenta del siglo pasado, los Estados más desarrollados del occidente europeo comenzaron a recibir grandes cantidades de personas provenientes de otros lugares, de dentro y de fuera de Europa, atraídas por las amplias ofertas de empleo del momento. Esto trajo consigo el asentamiento en los hoy Estados miembros de la UE de grandes grupos de personas con diferentes culturas, religiones y tradiciones que, si en principio parecían ser una población flotante, temporal, terminaron por convertirse en grupos humanos estables, permanentes, que pasaron a ser un elemento inescindible del tejido social de los Estados miembros de la UE. Y la diversidad es tanto mayor, cuanto que esos grupos humanos son también, a su vez, diferentes en su composición de Estado a Estado. Es decir, las sucesivas olas inmigratorias llevaron a los Estados más desarrollados de Europa a grupos humanos provenientes de diferentes regiones del mundo; así, por ejemplo, si en Alemania la inmigración proviene principalmente –aunque no exclusivamente– de Turquía y del Este, en Francia la inmigración proviene principalmente de África, tanto del Magreb como del África subsahariana; y, en el caso del Reino Unido –que ya no es miembro de la UE–, la inmigración provenía principalmente de Asia y del Caribe. En el caso de España, la inmigración proviene principalmente de países iberoamericanos y del Magreb. Esto supone, pues, que la diversidad cultural es muy intensa y presenta perfiles diferentes dentro de la UE y de Estado a Estado.
Diversidad cultural
La Unión va más allá, que no defiende sólo la pluralidad de lo que cabría denominar como las “culturas autóctonas” de sus Estados miembros, sino que este respeto de la diversidad cultural se refiere también a la diversidad cultural existente en el seno mismo de cada uno de los Estados que forman la UE.
En todo caso, es esta realidad plural de la sociedad europea lo que ha llevado a los redactores de los Tratados constitutivos de la UE no sólo a dejar constancia de la misma en su texto, sino también a prever disposiciones específicas dirigidas a la protección de los grupos minoritarios y a la promoción de sus derechos. Así, el artículo 2 del TUE no sólo describe a la sociedad europea como “una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad”, sino que, cuando el mismo precepto afirma los valores en los que se fundamenta la Unión –“respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos”–, precisa inmediatamente y de manera explícita: “incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías” (Art. 2 TUE). Es decir, el redactor de los Tratados fue muy consciente de que no basta con una afirmación general de la necesidad de defender y promover los derechos fundamentales de todos, sino que, dado el carácter plural de las sociedades europeas y la presencia en las mismas de grupos minoritarios desfavorecidos, es preciso realizar una acción positiva especial tendente a proteger sus derechos y a promover su mejor inclusión social.
En esta línea, el párrafo tercero del artículo 3 establece que “La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales”. Fórmula que reitera el artículo 10 del TFUE, al exigir que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, “la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”, y también el párrafo primero del artículo 19, que obliga al Consejo –con la aprobación del Parlamento Europeo– a “adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”. Y, claro es, la prohibición de todo tipo de discriminación está consagrada en la CDFUE, en el párrafo primero de su artículo 21, que establece que “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Art. 2, TUE
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
No cabe duda alguna, por tanto, de que el reconocimiento y la defensa de la diversidad cultural de la UE y la prohibición de toda discriminación por motivo de raza, color, orígenes étnicos o sociales, lengua, religión, o pertenencia a una minoría nacional, forman un conjunto indisociable que ha de constituir el punto de partida necesario de toda concepción dirigida al tratamiento de la diversidad y a la lucha por la inclusión social de las minorías. Y así lo vieron, con toda claridad, los ministros de educación de los Estados miembros de la UE, los cuales, reunidos en París en febrero de 2015, aprobaron la denominada “Declaración de París” (Declaration on promoting citizenship and the common values of freedom, tolerance and non-discrimination through education), la cual viene a subrayar el papel de la educación para garantizar la salvaguarda de los derechos y valores humanísticos y cívicos que representa la UE, y asegurar la inclusión de las minorías. Pero, sobre ello volveremos más adelante.
Así pues, la política de la UE dirigida al tratamiento de la diversidad cultural se fundamenta en el respeto y las diferentes culturas propias de los Estados miembros y, en este sentido, el Art. 6 del TUE establece que “La Unión respetará la identidad nacional de sus Estados miembros”. Sin embargo –como acabamos de ver–, la diversidad de la sociedad europea es mucho más compleja y no se deriva sólo de las diferencias culturales, idiomáticas y de otro tipo, existentes entre los Estados miembros o, incluso, de la diversidad cultural interna existente en algunos de ellos, todo lo cual forma parte de su “identidad nacional”, sino que se deriva también del fenómeno de la inmigración y de la llegada masiva de personas procedentes de otros países, no sólo de fuera de la UE, sino de fuera del continente europeo. En este sentido, pues, las sociedades de los Estados miembros de la UE se caracterizan hoy por su diversidad étnica, cultural y religiosa, donde al lado de la población autóctona –los “nativos”– existen grupos sociales de muy diverso origen y composición. Y este fenómeno, lejos de frenarse, ha seguido creciendo a lo largo de los años. Así, se calcula que la población de los Estados de la UE está hoy compuesta por una población de origen foráneo –inmigrante– que alcanza entre el 3 y algo más del 10 por cien en cada Estado. En términos globales, en enero de 2020, vivían la UE 23 millones de personas de procedencia foránea, es decir, el 8,3% del total de la población europea registrada entonces. Y esta cifra sigue en ascenso, en la medida en que su crecimiento es de entre 1,5 y 2 millones por año, desde 2002. El grupo más numeroso proviene de Turquía (2,3 millones), seguido de Marruecos (1,7 millones), Albania (0,8 millones) y Argelia (0,6 millones). (Eurostat, Migration and migrant population statistics, March 2021). Claro que, en términos comparativos, ese porcentaje de población de origen foráneo es bastante menor que el que cobijan otros Estados, como Australia, Suiza o Canadá.
La diversidad de la sociedad europea
La diversidad de la sociedad europea es mucho más compleja y no se deriva sólo de las diferencias culturales, idiomáticas y de otro tipo, existentes entre los Estados miembros o, incluso, de la diversidad cultural interna existente en algunos de ellos, todo lo cual forma parte de su “identidad nacional”, sino que se deriva también del fenómeno de la inmigración y de la llegada masiva de personas procedentes de otros países, no sólo de fuera de la UE, sino de fuera del continente europeo.
Teniendo en cuenta el conjunto de la inmigración, incluyendo los ya establecidos y no sólo los “recién llegados”, se calcula que la cifra de inmigrantes en la UE es de 40 millones (10% del total de población) y que su descendencia totaliza una cifra en varios millones superior. Como dice, de manera muy gráfica, el Parlamento Europeo, estos más de 40 millones de inmigrantes podrían ser vistos como el vigésimo sexto [debería decir vigésimo séptimo] Estado de la UE y el quinto mayor en términos de población. Se trata, en realidad, de una población extraordinariamente amplia y extraordinariamente diversa, sujeta, sin embargo, a un conjunto de desafíos muy similares: su tasa de participación en el mercado laboral se encuentra muy por debajo de la media, su éxito escolar se sitúa en niveles alarmantemente inferiores, y su participación política es insuficiente. Y, sin embargo, los esfuerzos de la UE para integrar a esta población no son en absoluto equiparables al esfuerzo realizado para integrar a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, todos ellos de población muy inferior (Parlamento Europeo, 2006).
Cuadro 1: Porcentaje de residentes extranjeros por Estado
Esta diversidad suele ser denominada de manera diferente en los estudios sociológicos, dependiendo de las perspectivas científicas, filosóficas o políticas que se adopten a este respecto: sociedad “multiétnica”, sociedad “multicultural”, sociedad “plural”, sociedad “diversa”, etc. Desde luego, podríamos comenzar por decir que lo que es ya discutible es el concepto de “inmigrante”. Aquí –y a los efectos de este trabajo–, más allá de las precisiones científicas propias de la sociología, o de la etnología, entendemos por “inmigrante” toda persona perteneciente a un grupo étnico-cultural –generalmente definido por su etnia y cultura–, de origen foráneo con respecto a la sociedad o Estado de recepción. La definición puede que no sea muy científica, pero es operativa a efectos de distinguir a los grupos humanos que, por ser asociados al concepto de inmigrante, sufren discriminación y, por ello, necesitan de una acción positiva por parte de las autoridades públicas. En este sentido, se incluye en este concepto tanto a aquellos que acaban de llegar, como a aquellos que ya llevan muchos años de establecimiento o, incluso, que han nacido en el Estado de recepción; pues es evidente que el fenómeno discriminatorio suele afectar a todos ellos, si bien la intensidad de la discriminación suele afectar de manera más dura a los recién llegados.
La terminología de la Unión Europea, en sus documentos oficiales sobre esta materia, no es muy consistente, pues los términos “migración”, “inmigración” e “inmigrante” son profusamente utilizados, al lado de otros más evasivos, como “nacionales de terceros países”, o, incluso, “recién llegados”.
Por otra parte, cabría distinguir también aquí entre lo que se suele denominar inmigrantes “documentados” o “indocumentados”; que en la terminología oficial de la UE se denomina “legales” o “ilegales”. Sin embargo, de nuevo aquí, vamos a utilizar la denominación “inmigrante” para referirnos de manera general a este fenómeno sociológico, incluyendo en el concepto todas las posibles situaciones o status, en la medida en que ello es irrelevante a los efectos de este trabajo. Es verdad, sin embargo, que cuando nos refiramos a medidas políticas o jurídicas en el terreno de la inclusión o de la cohesión social, lo estaremos haciendo para referirnos sólo al inmigrante “legal”, en la medida en que esas medidas formales sólo se refieren, por lo general, a la inmigración legal. Por otra parte, como veremos, la inmigración ilegal –o, mejor, “irregular”– es uno de los ámbitos en los que la UE tiene competencia, pero tiene un régimen diferente, separado del de la inmigración legal y, por lo tanto, no nos ocupamos de ella.
Esta situación, en todo caso y como vimos más arriba, describe una realidad social diversa, no homogénea, formada por varios componentes culturales de contenido y origen diversos, cuya presencia, en términos cuantitativos, es muy desequilibrada, dado que el componente mayoritario es ampliamente mayoritario, mientras que el componente minoritario es muy reducido (ya vimos que ocupa el 8,3 % del total de la población de la UE). Ello, sin embargo, no permite ya, hoy en día, hablar de una sociedad europea –o española, o francesa, o alemana, etc.– culturalmente homogénea, y no sólo por esa presencia cultural diversa, aunque sea reducida, sino porque esta presencia no es ya eventual, sino permanente. Por eso, a lo largo de este trabajo, y muy específicamente aquí, al hablar de Europa, nos permitimos utilizar el término “diversidad” para referirnos a esa realidad culturalmente plural. Por otra parte, debemos resaltar aquí, una vez más, que esta diversidad es, a su vez, diferente y se distingue claramente de lo que se denominaba “diversidad cultural tradicional”, es decir, aquella que –como hemos visto– se refiere a la presencia en la UE de Estados cultural e idiomáticamente diversos, o a la presencia dentro de algunos de esos Estados de regiones o zonas con una identidad cultural o idiomática diferenciada. Estamos hablando aquí de una realidad sociológica que describe la presencia de grupos o comunidades de origen foráneo –inmigrante– o pertenecientes a comunidades religiosas o étnicas minoritarias, o con unos referentes culturales –identidades– diferentes a la de la sociedad de mayoritaria y que, como consecuencia de ello, sufren de una situación de desigualdad que perjudica su posición en la estructura social y sus posibilidades reales de participación. En este sentido la minoría étnica autóctona y más desfavorecida en la UE es la comunidad gitana conocida por la UE como “Roma” y “Sinti”.
El hecho de la diversidad cultural pone en evidencia la necesidad, cada vez más urgente, de respuestas educativas que atiendan los retos que ésta plantea en cada sociedad. El desarrollo de una educación que sitúa el factor de la cultura en el seno de la relación Estado-ciudadano, en contextos democráticos de igualdad y participación, requiere un esfuerzo especial. Este esfuerzo consiste, por un lado, en romper con las viejas tradiciones políticas educativas que trataban el fenómeno de la diversidad basadas en dos concepciones programáticas: la superioridad de la cultura de acogida o mayoritaria, y el establecimiento de relaciones entre los grupos mayoritario y minoritario basadas en los principios de equidad y reconocimiento. Esta propuesta es la única que permitirá una relación de convivencia y de cohesión social en una sociedad culturalmente diversa caracterizada por el fenómeno de la Globalización. La diversidad cultural es un hecho que enriquece la sociedad y requiere de nuevos planteamientos, políticos sociales y pedagógicos para asegurar una participación de todos los ciudadanos en la sociedad.
1.2. Actividades para conocer el fenómeno migratorio y su impacto
Respuestas educativas
El hecho de la diversidad cultural pone en evidencia la necesidad, cada vez más urgente, de respuestas educativas que atiendan los retos que ésta plantea en cada sociedad.
Actividad nº 1.a: For the Birds
Observa el siguiente video https://www.youtube.com/watch?v=JVJ2K1JNiJI
Escribe un guion de 10 frases analizando la “trama” del video.
Desarrolla un debate:
– ¿A quien representan los pájaros pequeños?
– ¿A quien representa el pájaro grande?
– ¿Cuál es el motivo que condiciona la relación entre el grupo y el individuo?
El video representa situaciones reales que pueden ocurrir en nuestra sociedad.
Actividad nº 1.b: el árbol genealógico
En grupo reducido, de 2-4 personas, formula una serie de preguntas que permiten conocer mejor a una persona sin entrar en cuestiones muy personales. Preguntas tales como: lugar de nacimiento, idioma, amistades, su vida, su profesión, lazos familiares, acontecimientos importantes en su vida, residencia, país de origen etc.
Genera una cuenta online ( gratuita) y una vez terminado el formulario con las preguntas, compártelas con tus familiares y recoge la información para introducirla en la aplicación My heritage construyendo tu árbol genealógico
Tras haber completado la información dibuja un mapamundi y marca los destinos que forman parte del itinerario de tu familia a lo largo de los últimos 70 años.
En grupo reducido conversa con tus compañeros sobre tus hallazgos y conclusiones y luego compártelo en la asamblea de clase.
1.3. La promoción del reconocimiento de la diversidad cultural y el fomento de la tolerancia y el dialogo intercultural en la UE
El concepto de diversidad cultural ha experimentado una gran evolución, debido a la propia evolución histórica de la UE y de su composición sustantiva. En un primer momento –y como acabamos de ver–, la diversidad cultural se refería sólo a la diversidad que supone la presencia de las diferentes culturas de los Estados miembros en el seno de la Unión. Mientras que, en la actualidad, consolidado ya el concepto de ciudadanía europea, que abarca a todos los nacionales de los Estados miembros, cuando se habla de diversidad cultural en el ámbito de la UE, el término se utiliza principalmente para referirse a la presencia de las culturas minoritarias propias de los grupos humanos procedentes de terceros países, o para referirse a las minorías étnicas y religiosas autóctonas de la sociedad europea. En algunos Estados miembros, sin embargo –i.e. los Países Bajos–, el término diversidad cultural se ha utilizado siempre para referirse sólo a la presencia de estas últimas, mientras que en países como España, se entiende la diversidad cultural principalmente como referida a la diversidad lingüística y cultural de sus regiones; si bien, más recientemente, se suele referir también a las situaciones de discapacidad.
El reconocimiento en la diversidad cultural se entiende como un valor que está muy unido al valor de la dignidad humana: la diversidad cultural como un hecho enriquecedor para la sociedad europea. Así, la diversidad cultural es entendida como una manifestación de la diversidad humana, que hace referencia principalmente a la presencia de minorías étnicas, culturales y religiosas, pero también a las diferencias de género, a la discapacidad, a la juventud, y, en realidad, a cualquier grupo en búsqueda de la igualdad y la justicia social. Por otra parte, la diversidad de culturas determina la diversidad de visiones de la vida, de las opciones personales y de principios éticos y prioridades que, cuando coinciden en un mismo espacio, requieren una negociación. Así, esta diversidad puede, a veces, desafiar la convivencia pacífica entre los ciudadanos. La UE, basada en la dignidad humana, en principios democráticos y de respeto de los derechos humanos, procura favorecer la visión que considera la diversidad como un valor y una fuente de enriquecimiento.
El concepto de interculturalidad
El concepto de interculturalidad no sólo asume la pluralidad social, sino que trata de mantener y crear un espacio de diálogo e intercambio. Un diálogo que se puede mantener en igualdad de condiciones cuando educamos, promoviendo los valores democráticos, los derechos fundamentales y la inclusión social.
Por otra parte, la educación tiene un papel primordial a la hora de establecer los valores y principios que rigen y determinan el carácter de la sociedad. La UE mediante la elaboración de varias recomendaciones consensuados en el marco del Consejo Europeo, establece la importancia de ofrecer a los jóvenes una educación cívica y en valores basada en la enseñanza de la ética, y el desarrollo de competencias para una cultura democrática. En este sentido, la “Declaración de París” (Declaration on promoting citizenship and the common values of freedom, tolerance and non-discrimination through education), firmada por los ministros de educación de los Estados miembros de la UE, reunidos en París, en febrero de 2015, subraya el papel de la educación para garantizar la salvaguarda de los derechos y valores humanísticos y cívicos que representa la UE, y asegurar la inclusión de las minorías. La Declaración de París se desarrolla en torno a varios objetivos, el primero de los cuales establece que la finalidad de la educación es “el desarrollo de las competencias cívicas, sociales e interculturales, promoviendo valores democráticos y derechos fundamentales, la inclusión social y la no discriminación, así como la ciudadanía activa” (EACE, 2016). La culminación del desarrollo de dichas competencias se manifiesta en la ciudadanía europea. Pero, más allá de la dimensión formal o legal de la ciudadanía, la educación hace hincapié en el sentimiento, el sentido de pertenencia y apego a la UE. Esta visión de la ciudadanía representa un enfoque inclusivo y señala los valores comunes de todos los europeos. Se trata de desafiar la construcción social de la otredad y ofrecer una mirada inclusiva que busca favorecer la pertenencia a la UE, en torno a la construcción de los valores compartidos. Estos principios deben ser incorporados en los currículos educativos y la formación reglada, que son el verdadero reto de la educación europea. Sin embargo, se trata de una tarea muy compleja ya que la UE no tiene competencias legales sobre la educación, por lo que cada país puede realizar un diseño propio del modelo educativo acorde con sus circunstancias y situación singular. En este sentido es interesante señalar también que el cuarto objetivo de la Declaración propone “promover el diálogo intercultural a través de todas las formas de aprendizaje, en cooperación con otras políticas sectoriales y otras partes interesadas”. En ambos casos hay una alusión específica al enfoque intercultural. En realidad, el sustrato de la declaración recoge los principios básicos de la interculturalidad.
Y, en este sentido, el concepto de interculturalidad no sólo asume la pluralidad social, sino que trata de mantener y crear un espacio de diálogo e intercambio. Un diálogo que se puede mantener en igualdad de condiciones cuando educamos, promoviendo los valores democráticos, los derechos fundamentales y la inclusión social.
1.4. La dignidad humana y la diversidad cultural en la UE
La UE, considera la dignidad humana un valor fundamental, inviolable, que ha de ser respetado y protegido. Como hemos visto más arriba, el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Valores que se considera comunes a todos los Estados miembros. Como podemos ver, pues, la UE tiene al individuo y su dignidad como referente primero de toda su actividad y esto significa que regula y protege sus derechos fundamentales, establece la ciudadanía de la Unión y crea un espacio común de libertad, seguridad y justicia.
La tolerancia hacia la ambigüedad se podría describir como una de las actitudes necesarias para sentirse cómodo en contextos de diversidad cultural. La tolerancia de la ambigüedad supone una actitud con respecto a situaciones que son inciertas y están sujetas a interpretaciones conflictivas múltiples. Implica evaluar este tipo de situaciones de manera positiva y lidiar con ellas de manera constructiva. Estas situaciones muchas veces se producen por falta de conocimiento y por no comprender el significado de una acción. En contextos de diversidad cultural se puede producir con bastante frecuencia mal entendimientos, o incluso rechazo, por intolerancia, de la ambigüedad. El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define a la tolerancia como el respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias.

Competencias para una cultural democrática
Convivir en pie de igualdad en sociedades democráticas culturalmente diversas. Consejo de Europa, 20167
La tolerancia de la ambigüedad
La tolerancia de la ambigüedad se refiere, en definitiva, a la capacidad para permanecer algún tiempo en situaciones confusas y no resueltas sin precipitarse por resolverlas, forzando un cierre prematuro de la situación problemática.
Es importante tener en cuenta que la tolerancia no es lo mismo que la indiferencia. La tolerancia implica el respeto mutuo y conlleva un entendimiento y posible complicidad aún cuando no se compartan los mismos valores o referentes culturales. La tolerancia procura poner en valor los distintos modos de vida, principios y elección. Sin embargo, estos distintos modos de vida y de pensamiento no pueden atentar contra los derechos de los demás o en contra de la integridad física, mental o espiritual de los individuos. Si un individuo sostiene unos valores que implican actitudes racistas, incitan al odio, a la desigualdad, o condiciona las libertades y la calidad de vida de otras personas, estas actitudes no puedes ser toleradas y han de ser denunciadas. Estos valores o posturas no pueden ser tolerados en el nombre de la defensa del principio de la diversidad cultural.
La tolerancia de la ambigüedad se refiere, en definitiva, a la capacidad para permanecer algún tiempo en situaciones confusas y no resueltas sin precipitarse por resolverlas, forzando un cierre prematuro de la situación problemática. Tolerar la ambigüedad no implica permanecer en ella, y tampoco apunta a una experiencia caótica, indiscriminada, sino que incluye una forma de ir asimilando la experiencia de manera ordenada sin forzar las respuestas. La tolerancia de la ambigüedad es, pues, esa actitud y capacidad que posibilita a la persona entender algo de varios modos, o de que admita distintas interpretaciones, es una calidad fundamental para una vida democrática y para una sociedad inclusiva.
1.5. Tolerancia de la ambigüedad
En esta actividad estudiaremos como el tratamiento de la diversidad cultural y la dignidad de la persona nos permite en conocer nuestras, habilidades y actitudes frente al fenómeno de la diversidad cultural.
Actividad 3: La “Tolerancia de la ambigüedad“ y el tratamiento de la diversidad cultural y la dignidad de la persona
Primera parte: Los participantes realizan mediante ordenador o teléfono la encuesta de la “Escala de tolerancia a la ambigüedad”
Segunda parte Tras rellenar la encuesta cada uno obtiene sus resultados en un grupo de 4.
Tercera parte Cada grupo ha de buscar un ejemplo de situación real o ficticia que puede reflejan la actitud de la tolerancia a la ambigüedad o por lo contrario la intolerancia a la ambigüedad. Una vez todos los grupos ha identificado situación se hace puesta en común de todas las situaciones y se analiza las mismas.
Cuarta parte: el facilitador de la actividad comparte un video titulado “El viaje del ADN”. Se abre el debate sobre el video, el hecho de la diversidad cultural, los valores compartidos y la dignidad humana.
2. La lucha en contra los discursos de odio y la prevención del racismo
2.1. La Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE y la defensa de los derechos humanos
Una de las agencias europeas más importantes para la defensa y promoción de la Diversidad Cultural en la UE es la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). A pesar de que la Unión Europea establece como piedra angular el principio de la dignidad de la persona y, por lo tanto, el reconocimiento de la diversidad cultural, las sociedades europeas se encuentran en un momento crucial donde aparecen discursos de carácter populista, nacionalista y radicales que invaden el espacio público y cívico, pretendiendo cuestionar los valores europeos. Frente a ello, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (FRA) se dedica a promover los Derechos fundamentales en la UE, basada en la Carta de Derechos fundamentales de la UE. En este sentido, la FRA realiza actividades e informes y analiza la situación de los derechos fundamentales en los Estados miembros, para proteger la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales.

Carta de los derechos fundamentales de la UE
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza, 7 de diciembre de 2000
Así, los informes de FRA, por ejemplo, ponen de manifiesto las agresiones ocurridas contra la comunidad gitana en Bulgaria, la República Checa, Hungría, Eslovaquia, Grecia, e Italia; así como los ataques violentos contra inmigrantes que han tenido lugar en Alemania, Grecia e Italia y, recientemente, en España. Del mismo modo, la FRA señala los asesinatos por motivos racistas que han tenido lugar en Alemania, Grecia e Italia; así como los ataques y manifestaciones de carácter islamófobo y antisemita que han tenido lugar principalmente en Francia, Italia y Alemania, pero también en otros Estados. Estos crímenes se denominan delitos de Odio y van dirigidos principalmente contra miembros de comunidades minoritarias en las sociedades europeas, tales como los gitanos, minorías religiosas –especialmente musulmanes y judíos–, refugiados, o el colectivo LGBT y las mujeres. Los crímenes de odio niegan el reconocimiento de la dignidad de la persona por el mero hecho de su pertenencia a una minoría.
2.2. La UE y la lucha en contra de los discursos de odio
Los discursos de odio son todas aquellas “formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia que se exprese en forma de nacionalismo agresivo y etnocentrismo, la discriminación y hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas nacidas de la inmigración” (Consejo de Europa).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, describe los discursos de Odio como “toda forma de expresión que propague incite, promueva o justifique odio basado en la intolerancia”. La Comisión europea los definen como el “fomento, promoción o instigación (…) del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales.”
Toda forma de discurso de odio es discriminatoria hacia otras personas. Estas personas son a menudo percibidas como diferentes (“los otros”), bien por razón de su origen, religión, género, orientación sexual, u otras características o condiciones personales.
Los grupos vulnerables al odio varían en cada lugar y en cada momento histórico. En el contexto europeo se puede distinguir claramente grupos vulnerables que son especialmente susceptibles de ser objeto de discurso de odio y que normalmente pertenecen a una minoría étnica, cultural, religiosa, o cual cualquier otra categoría social minoritaria. Los discursos de odio están asociados con las siguiente posturas ideológicas y actitudinales basadas en el rechazo hacia el otro, o la otredad.
Discursos de odio
- Antigitanismo: es una forma de racismo dirigido a las personas gitanas.
- Antisemitismo: prejuicio contra, u odio o discriminación hacia las personas judías, como grupo étnico o religioso.
- Islamofobia: prejuicio contra, odio hacia, o miedo al Islam, o las personas musulmanas.
- Aporofobia: rechazo de las personas sin recursos o sin hogar.
- LGTBIfobia: rechazo a las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales.
- Racismo: creencia en que, por motivo de la raza, el color, el idioma, la religión, la nacionalidad, el origen nacional o étnico, se justifica el desprecio de una persona o grupo de personas o la noción de superioridad de una persona o grupo de personas.
- Sexismo: discriminación de las personas por razón de sexo. Como consecuencia de la desigual relación de poder entre hombres y mujeres en la sociedad, la forma más común de sexismo es la misoginia, el rechazo, odio o discriminación hacia las mujeres.
- Xenofobia: prejuicio contra, el odio hacia, o el miedo a personas de otros países o culturas.
El Parlamento Europea considera que “el respeto de los derechos de las personas que pertenecen a minorías y del derecho a la igualdad de trato es uno de los principios fundamentales de la Unión; que aproximadamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión pertenece a una minoría nacional y aproximadamente el 10 % habla una lengua regional o minoritaria; que, a excepción de los procedimientos de infracción, la Unión solo dispone en la actualidad de instrumentos de eficacia limitada para responder a las manifestaciones sistemáticas e institucionales de discriminación, racismo y xenofobia contra las minorías; que existen discrepancias entre los distintos Estados miembros en lo que respecta al reconocimiento de las minorías y al respeto de sus derechos; que, a pesar de los numerosos llamamientos a la Comisión al respecto, solo se han adoptado medidas limitadas para garantizar una protección eficaz de las minorías”
Actividad 4: Rap contra el Racismo
Esta actividad propone herramientas para la concienciación con el fenómeno de los discursos de odio, y la necesidad de desarrollar campañas para su mitigación.
¿Sabrás reconocer un discurso de Odio si lo lees o lo ves en las redes sociales? ¿Qué podrías hacer para frenar su propagación?
La siguiente iniciativa de la UE está desarrollada en nuestro país bajo el titulo de: “Campaña Española de la Juventud en contra de los discursos de Odio en el Internet”.
Proyecto ALRECO para identificar, analizar, monitorizar y evaluar el discurso de odio en línea
2.3. ¿Ser ciudadano europeo, o sentirme ciudadano europeo?
Ser ciudadano o sentirse ciudadano son dos dimensiones completamente distintas. El tratado de Maastricht establece que “es ciudadano de la Unión Europea toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea”. La ciudadanía de la Unión, por tanto, se une a la ciudadanía nacional sin sustituirla. La ciudadanía de la Unión fue creada por el Tratado de Maastricht en 1992 y, en realidad, su componente sustancial consiste en una serie de derechos que se atribuyen a los “ciudadanos europeos” y que complementan los derechos que ya poseen en cuanto que ciudadanos de un Estado miembro.
Así, en términos breves, de acuerdo con lo establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Art. 20), los ciudadanos de la Unión tienen derecho a circular y residir libremente en el territorio de cualquier Estado miembro; tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan; tienen derecho a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro; tienen derecho a formular peticiones al Parlamento Europeo; y, en fin, tienen derecho a recurrir al Defensor del Pueblo Europeo y a dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua.
Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE, pues, gozan de los derechos que se derivan de su pertenencia a su respectivo Estado, pero también de los derechos que se derivan de la pertenencia su respectivo Estado a la UE; derechos que –como vemos– son complementarios. Lo que sí es digno de resaltar es que, desde el punto de vista de la UE, todos los ciudadanos de la Unión son iguales y se benefician por igual de la atención de sus instituciones, sin que quepa posibilidad de discriminación alguna entre ellos.
Sin embargo, más que la definición jurídica de lo que sea la ciudadanía europea, lo que aquí nos interesa es la dimensión personal de la ciudadanía y determinar en que medida se desarrolla en los individuos el sentimiento de pertenencia, es decir, el sentirse ciudadano y, por lo tanto, vinculado a los valores u derechos que definen esa ciudadanía.
Así, sentirse ciudadano significa tener un sentimiento de apego y de pertenencia. Esta “pertenencia” en primer lugar, versa sobre el apego emocional, prácticamente ontológico, de sentirse “en casa”. Sin embargo, “el hogar es un proyecto en curso que conlleva un sentimiento de esperanza para el futuro”. Parte de este sentimiento de esperanza se relaciona con la percepción del hogar como un espacio “seguro”. El sentimiento de “en casa” no sólo genera de manera necesaria sentimientos positivos y cálidos, sino que también genera la seguridad o el compromiso emocional suficiente como para permitir estar, a veces, enfadados, resentidos, avergonzados, o indignados. Por otra parte, las personas pueden “pertenecer” de muchas maneras diferentes y tener muchos elementos de apego y de referencias diferentes. Sin embargo, los estudiosos del ámbito y los politólogos como, por ejemplo, Nira Yuval Davis, afirman que la construcción de la pertenencia y el “sentirse en casa” está también relacionadas con la percepción sobre quien tiene el derecho para compartir la “casa” y quien no pertenece a la misma. Esta autora denomina este fenómeno “bordering”. La pertenencia, pues, es siempre un proceso dinámico y su construcción suele producirse en torno a tres ejes principales: a) los referentes sociales; b) las identificaciones grupales de las personas, o apegos emocionales a diversos colectivos; y c) los sistemas de valores éticos y políticos con los que las personas juzgan su propia pertenencia y la de los demás. Estos tres ejes, sin embargo, están íntimamente relacionadas y no se pueden disociar, ni desde el punto de vista analítico, ni desde el punto de vista de los sentimientos y percepciones de las personas.
Y, en segundo lugar, la “política de pertenencia” es lo que se produce a través del desarrollo y promoción de la adscripción e identificación del individuo con las culturas, grupos y comunidades en los que se mueve y con los que interactúa. La política de pertenencia es precisamente lo que se desarrolla a través de la educación. De aquí, pues, la necesidad de que la educación promueva la política de pertenencia y fomente los principios y valores fundamentales de la UE, como el referente común de identificación a través del cual los individuos, los ciudadanos europeos, puedan –en los términos de Yuval-Davis– sentirse “en casa”. Se trata, en última instancia, de promover la conciencia de ciudadanía –el sentimiento de apego al conjunto de los valores y derechos que la conforman–; algo de lo que, en verdad, depende la continuidad del proyecto europeo.
En el siguiente video podrás escuchar a jóvenes europeos hablando del programa de Erasmus+, una oportunidad para sentirse más europeo y conocer otros compañeros europeos.
La política de pertenencia
La “política de pertenencia” es lo que se produce a través del desarrollo y promoción de la adscripción e identificación del individuo con las culturas, grupos y comunidades en los que se mueve y con los que interactúa.
Son muchas las asociaciones juveniles europeas que ofrecen la oportunidad de participar e intercambiar experiencias y visiones acerca de la UE, de sus valores y de la ciudadanía con otros jóvenes europeos. Los intercambios juveniles permiten a grupos de jóvenes de distintos países reunirse, convivir y trabajar en proyectos comunes durante breves periodos. Estas vivencias les permiten sentir más afinidad con otros europeos y por lo tanto desarrolla su sentido de ciudadanía europea.
Los intercambios tienen lugar fuera del ámbito escolar. Se puede participar en tareas como talleres, ejercicios, debates, juegos de rol, actividades al aire libre, etc. Pueden participar en los intercambios juveniles los jóvenes de entre 13 y 30 años. Para ser jefe de grupo en un intercambio juvenil hay que tener como mínimo 18 años. Los intercambios juveniles están gestionados por organizaciones juveniles, grupos informales de jóvenes u otras organizaciones.
Los intercambios juveniles son experiencias de aprendizaje que se reconocen en el Youthpass. Las subvenciones para participar en los intercambios juveniles no pueden solicitarse individualmente. La solicitud la debe cumplimentar una organización o un grupo de jóvenes que, a su vez, es quien debe seleccionar a los que vayan a participar en el intercambio. Una de las asociaciones a las que puedes acudir o buscar más información es la asociación “Equipo Europa” que surgió, según sus fundadores. “a partir de la campaña #EstaVezVoto, que fue impulsada por el Parlamento Europeo para promover la participación en las elecciones europeas. “Empezamos la campaña siendo siete eurofrikis en Madrid. Pero el día de las Elecciones europeas, teníamos más de mil seguidores en redes sociales y decenas de jóvenes se apuntaron a ser Informadores Europeos en toda España”.
Conclusión
3. El proyecto europeo como una oportunidad para la defensa de los valores y los derechos fundamentales
En conclusión, como hemos visto, la UE nos brinda tantas oportunidades como desafíos para poder vivir nuestra vida en plenitud, de forma pacífica y desde el compromiso con los derechos humanos y con la dignidad de la persona. Usando las mismas palabras que en su día dirigió el presidente Kennedy a los americanos, los ciudadanos europeos no debemos preguntarnos meramente qué puede o debe hacer la Unión Europea para nosotros, sino, más bien, qué y de qué modo puedo yo aportar al proyecto europeo. Pues, mi aportación –nuestra aportación– va a revertir directamente en mis posibilidades de desarrollo personal y de participación democrática.
Muchas veces asumimos la UE como algo cotidiano, sin darnos cuenta de las posibilidades que nos ofrece para nuestro crecimiento personal, para nuestra inclusión social, y para la defensa de nuestros derechos fundamentales. La posibilidad de vivir en paz y en democracia. Y, en realidad, basta echar un somero vistazo a nuestro entorno para darnos cuenta de lo que supone vivir sin los valores y los derechos que la UE propugna y defiende; de lo que es vivir en situación de conflicto, en situación de discriminación por razón de sexo, religión, o cualquier otra condición personal o social.
Y, precisamente, el objetivo último de este trabajo es contribuir a dotar a la UE de instrumentos para la mejor defensa de sus valores y derechos, y para conseguir, mediante ellos, la mejor inclusión social de aquellas minorías, de procedencia foránea o autóctonas, que buscan esa protección, para su pleno desarrollo personal en dignidad.
El proyecto europeo y su permanencia depende, pues, del apego que le tengan sus ciudadanos y del compromiso que adquieran los jóvenes con el mismo.