
Los Estados miembros: condiciones de ingreso, permanencia y salida
Adrián Ortiz. Universitat de València
En este epígrafe se abordará de una manera clara y resumida un aspecto fundamental de la Unión Europea: el referido a los Estados miembros. Es decir, se tratarán los siguientes temas: qué Estados componen la Unión; cómo se produce su ingreso; cuáles son los candidatos para el acceso al club comunitario; qué obligaciones tienen una vez que forman parte de la Unión; y, por último, un punto que ha cobrado especial relevancia en los últimos tiempos: la salida voluntaria de la Unión Europea.
1. Estados miembros actuales y Estados candidatos a entrar en la Unión Europea
La Unión Europea se compone actualmente de 27 Estados miembros, que son aquellos que forman parte de la Unión con pleno derecho. Con anterioridad eran 28, número que se ha visto reducido tras la reciente salida del Reino Unido. Tales Estados han cumplido en su día una serie de condiciones para adherirse a la Unión. Así mismo, disfrutan de ciertos derechos, pero también han de cumplir algunas obligaciones por su pertenencia. Para comprender mejor la composición de la Unión Europea, se presenta el siguiente esquema con la cronología de su formación:
En el esquema previo figuran tanto los actuales 27 Estados miembros como el Reino Unido, que, como se ha dicho, ha salido recientemente de la Unión. Dicha salida se hizo efectiva el 31 de enero de 2020.
Ampliaciones sucesivas de la UE
- 2013: Croacia
- 2007: Bulgaria y Rumanía
- 2004: Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia
- 1995: Austria, Finlandia y Suecia
- 1986: España y Portugal
- 1981: Grecia
- 1973: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido
Una vez presentados los Estados miembros, se hará una aproximación a los Estados candidatos a través de un nuevo esquema:
Los Estados mencionados se encuentran en proceso de adhesión. Pero, además, hay otro grupo de Estados, considerados como potenciales candidatos, que aún no han iniciado los trámites para su incorporación a la Unión Europea. En la actualidad son dos: Bosnia Herzegovina y Kosovo. Ambos se encuentran todavía lejos de iniciar formalmente las negociaciones.
2. Las condiciones de ingreso en la Unión Europea
Una vez presentados los Estados miembros, los candidatos actuales y, finalmente, los posibles nuevos candidatos, se abordarán las condiciones para la entrada en la Unión Europea. Cualquier Estado que desee formar parte del proyecto europeo debe cumplir, en primer lugar, lo dispuesto en el Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea: respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto a los derechos humanos. Estos son los principios de la Unión Europea y los requisitos para cualquier Estado que pretenda integrarse en ella. En este sentido, los criterios definidos por la Unión Europea, a través de sus instituciones, para aceptar nuevos miembros se pueden resumir de la siguiente forma:
La estabilidad de las instituciones nacionales. Es decir, que se garanticen la democracia, el Estado de derecho, los Derechos Humanos y la protección de las minorías en el territorio nacional. A estos se los conoce como criterios políticos.
Una economía de mercado de funcionamiento o, al menos, unas bases sólidas para su existencia, de modo que se pueda hacer frente a la competencia y a las fuerzas del mercado único europero. Estos son los denominados criterios económicos.
La disposición total a asumir las obligaciones que, como miembro de la Unión, tendrá el Estado miembro de pleno derecho. Por ejemplo, la legislación europea que se requiera aplicar en el propio país. Se los conoce como criterios jurídicos.
A estos criterios —políticos, económicos y jurídicos— se suma la capacidad para asumir las obligaciones generadas por la adhesión a la Unión: el denominado «criterio práctico», gracias a cuyo cumplimiento la Unión puede «absorber» estas nuevas incorporaciones sin dificultades. A dicho conjunto de criterios se lo conoce como «criterios de Copenhague», debido a la reunión del Consejo Europeo que se celebró en dicha ciudad en 1993. Los criterios de adhesión se han ido adaptando con el paso del tiempo, pero todos ellos derivan del citado Artículo 2 del Tratado de la Unión, así como de su Artículo 49, el cual especifica que cualquier Estado que cumpla con los valores y fundamentos del Artículo 2 podrá solicitar su ingreso en el proyecto europeo.
3. Las obligaciones de los Estados miembros de la Unión Europea
Tales obligaciones están así mismo relacionadas con las condiciones de ingreso. Cualquier Estado miembro de la Unión debe respetar la libertad, la igualdad, el Estado de derecho, los derechos humanos y todos los demás principios recogidos en el Artículo 2, ya mencionado. A todo ello hay que sumar los derechos de sus ciudadanos nacionales, que, como tales, son también ciudadanos europeos. Así, el respeto a sus derechos fundamentales no solo está reconocido por las leyes de cada país, sino que también lo ampara la propia Unión, de manera que los demás Estados miembros no pueden, bajo ningún concepto, violar dichos derechos.
Del mismo modo, cualquier Estado miembro ha de respetar los valores económicos que sustentan el mercado común europeo: la libre competencia y la economía de mercado. Por una parte, al adherirse a la Unión desaparece cualquier gravamen o impuesto entre sus Estados en lo referente a los aranceles sobre las mercancías. Por ello se habla de la existencia de una economía de mercado plena entre sus miembros.
Por otra parte, los Estados miembros deben favorecer y respetar la cooperación mutua. Todos ellos forman parte de las instituciones europeas, que requieren de consensos y cooperación, así como de una contribución económica procedente de sus miembros. Por ello, una vez que el Estado en cuestión entra en la Unión Europea adquiere una serie de obligaciones:
Obligaciones de los Estados miembros
Las obligaciones de los Estados miembros son muy concretas:
Respecto a los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos;
Obligación de una cooperación leal y constructiva con la Unión y el resto de Estados miembros;
Respeto a las reglas de funcionamiento del mercado interior europeo; y
Aportación adecuada al presupuesto para el funcionamiento de la Unión Europea.
A ello hay que añadir el respeto a los valores/principios de la Unión, enumerados en el Artículo 2 del Tratado de la Unión, junto con cualquier otra obligación que pudiera darse en el futuro por el hecho de ser Estados miembros, y el respeto y cumplimiento de la legislación europea.
Cualquier Estado miembro que no cumpla con sus obligaciones, sea en un sentido amplio o respecto a una de ellas en concreto, puede enfrentarse a las acciones que, por parte de la Comisión Europea (como garante de los tratados), se le pudieran imponer. En este ámbito, el de las obligaciones y su cumplimento, son conocidos los procesos emprendidos contra Hungría o, de forma más reciente, Polonia, por el cuestionamiento de su calidad democrática o de su respeto a la separación de poderes dentro de la nación. Aquí entran en juego algunos de los valores fundamentales de la Unión, como los derechos básicos de los ciudadanos, la separación de poderes —imprescindible en cualquier Estado de derecho— y el cumplimiento de la legislación comunitaria.
4. La salida voluntaria de la Unión Europea
El último asunto a tratar en este epígrafe es la salida voluntaria de la Unión Europea. Hasta hace poco, cualquier proceso de retirada se consideraba escasamente probable. No obstante, la salida del Reino Unido el pasado 31 de enero de 2020 ha llevado a que este punto cobre mayor relevancia.
El procedimiento de salida o retirada de la Unión viene regulado en el Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, que se incluyó durante la reforma que dio lugar al Tratado de Lisboa. El Artículo 50 incluye la que se conoce como «cláusula de retirada voluntaria y unilateral de un país miembro de la Unión». El proceso de salida se fija con un marco temporal de dos años para poder llevarse a cabo. No obstante, el reciente caso del Reino Unido ha demostrado que tales plazos, en un proceso tan complejo y difícil, son solo orientativos. En el siguiente esquema se presentan los pasos de dicho proceso:
Una vez expuesto el proceso de retirada, se procederá a describir el reciente caso británico. El 29 de marzo del 2017, el primer ministro del Reino Unido dirigió una carta al Consejo Europeo anunciando su decisión de salir de la Unión. El 22 de mayo de ese año, dicho Consejo adoptó la resolución de abrir el proceso de negociación con el Reino Unido y delegó la capacidad para ello en la Comisión Europea. El Parlamento Europeo fijó también sus principios y condiciones fundamentales. El proceso se llevó a cabo a través de un negociador que ejercía como representante de la Unión Europea, sus instituciones y el resto de Estados miembros. La posición común y única del lado europeo es uno de los rasgos de este proceso de salida.
La negociación finalizó el 28 de noviembre de 2018 con un principio de acuerdo sobre la retirada. No obstante, posteriores complicaciones para su ratificación por parte del Reino Unido condujeron a varias ampliaciones de los plazos. Finalmente, el acuerdo fue ratificado y la salida del Reino Unido se produjo el 31 de enero de 2020. Unos días antes, el 24 de enero, el Reino Unido y la Unión Europea firmaron el acuerdo de retirada. Por su parte, el Parlamento Europeo dio su voto afirmativo el 29 de enero. El acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2020.
Una vez que tiene lugar la salida, tras el proceso mencionado, otro de los aspectos a negociar es la relación que en el futuro mantendrá ese tercer estado no miembro con quienes eran sus socios europeos; y, para ello, la negociación vuelve a ser el instrumento esencial.