Las normas europeas: tipología y carácter vinculante de las mismas

Mónica Martínez López-Sáez. Universitat de València

1. Introducción

La Unión Europea tiene su propio sistema de fuentes de Derecho, que es complejo, único y diferente o independiente del de los Estados miembros que la componen. 

La UE se fundamenta en el Estado de Derecho, entre otros valores y principios rectores. Por ello, las actuaciones de la UE, incluida la actuación normativa, tienen como base los Tratados democráticamente aprobados por los Estados miembros que la componen. Los objetivos de los Tratados de la UE se alcanzan por medio de distintos tipos de actos normativos. Algunos son legislativos, otros no, algunos son vinculantes y otros no. Algunos se aplican a todos los países de la UE y otros sólo a unos pocos. Dependiendo de su origen y naturaleza, las normas europeas forman parte de un tipo concreto de “Derecho de la UE”. Así, hay dos tipos principales de fuentes del Derecho de la UE: Derecho originario/primario de la UE (compuesto de fuentes primarias) y Derecho derivado/secundario (compuesto de fuentes secundarias).

2. Derecho originario (o primario)

El Derecho originario (o primario) está compuesto, principalmente por

Los Tratados de la UE

Los Tratados fundacionales se consideran la “Constitución” de la UE. Estos Tratados crearon, dieron autoridad e impusieron restricciones al poder de las instituciones. Además, imponen obligaciones vinculantes a los Estados, especialmente en lo que respecta a la primacía de los Tratados, y promulgan la legislación de la UE por encima de las leyes nacionales. Los Tratados forman parte del derecho nacional de cada Estado miembro.

En orden cronológico histórico, son los siguientes

  • Los tratados fundacionales originales de las tres Comunidades:La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (París 1951); La Comunidad Económica Europea (Roma 1957); La Comunidad Europea de la Energía Atómica (Roma 1957) 
  • Modificaciones posteriores (mediante los procedimientos de enmienda estipulados en los tratados originales): El Acta Única Europea (Luxemburgo 1986); El Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea (1992); El Tratado de Ámsterdam (1997); El Tratado de Niza (2001); El Tratado para la Constitución Europea (2004 -no aprobado-); y el Tratado de Lisboa (2007
  • Tratados actuales, tras los cambios producidos por el Tratado de Lisboa: Tratado de la Unión Europea, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Los Protocolos anexos a los Tratados

Hay más de 30. Por destacar algunos:Protocolo (no. 1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea; Protocolo (no. 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; (no. 8) sobre el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea relativo a la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; Protocolo (no. 15) sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Protocolo (no. 16) sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca; Protocolo (no. 19) sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea… 

Actas de adhesión

Cuando un Estado miembro se incorpora a la UE. En orden cronológico histórico, son los siguientes

  • Los 6 Estados originarios 1951: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos. 
  • 1973: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido; 
  • 1981: Grecia; 
  • 1986: Portugal, España; 
  • 1995: Austria, Finlandia, Suecia; 
  • 2004: Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia; 
  • 2007: Bulgaria y Rumanía; y
  • 2013: Croacia.

3. Derecho derivado (o secundario)

El Derecho derivado (o secundario) está compuesto, principalmente por los actos jurídicos adoptados por las instituciones de la UE, que según el art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE, estos pueden ser:

Tipología de los actos jurídicos comunitarios

Alcance: Aplicación general.
Vincularidad jurídica: Jurídicamente vinculantes en su integridad.
Aplicación: Directamente aplicables (desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de la UE).
Finalidad y objetivo normativo: Armonización total (aplicación uniforme en todos los Estados miembros).

 

Alcance: Aplicación de reglas/estándares mínimos.
Vincularidad jurídica: Sólo vinculantes en cuanto al resultado a alcanzar (la elección de la forma y los medios para alcanzarlo se le deja a los Estados miembros).
Aplicación: Se requiere de transposición (Estado miembro debe adoptar una norma nacional que recoge/implementa el contenido y los objetivos de la Directiva).
Finalidad y objetivo normativo: Armonización parcial (se deja cierto margen de discreción/maniobra a los Estado para legislar como consideren, en función de sus particularidades jurídicas y sensibilidades nacionales).

 

Alcance: Sin aplicación general.
Vincularidad jurídica: Jurídicamente vinculante a sus destinatarios específicos (Estados, personas jurídicas o físicas).
Aplicación: Directamente aplicables.
Finalidad y objetivo normativo: Crean obligaciones o derechos específicos, imponen sanciones, etc.

 

Recomendaciones y Dictámenes

Alcance: Aplicación programática (Soft law).
Vincularidad jurídica: No son jurídicamente vinculantes (pero puede tener efectos jurídicos indirectamente).
Aplicación: No es precisa.
Finalidad y objetivo normativo: Orientar sobre políticas y legislación, expresar opiniones, invitar a la adopción de normas de conducta, etc.

 

Aunque, estos cinco no son los únicos actos emanados de las instituciones europeas, habiendo muchísimos documentos de carácter preparatorio, actos ejecutivos, delegados u otros actos legislativos distintos a los mencionados. La UE proporciona una “Síntesis de la legislación de la UE”. Esta se compone de  explicaciones breves y sencillas de los principales actos jurídicos adoptados por la UE, compilados por temas, generalmente, ámbitos concretos de actuación de la UE. Por simplificar un poco, el sistema de fuentes de derecho de la UE tiene sus propios principios (por ejemplo, la jerarquía entre el Derecho primario y el secundario, por la que el primero prevalece sobre el segundo).

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Además, el Derecho de la Unión Europea es el único sistema jurídico que funciona junto y simultáneamente al de los Estados miembros de la UE. El Derecho de la UE tiene efecto directo en los ordenamientos jurídicos de sus Estados miembros y prevalece sobre el Derecho nacional en muchos ámbitos, en caso de que haya normas europeas y nacionales que se contradigan. A través de su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia de la UE ha determinado la obligación de las administraciones y los tribunales nacionales de aplicar íntegramente el Derecho de la UE en su ámbito de competencia, de proteger los derechos que dicho Derecho confiere a los ciudadanos (principio de efecto directo o aplicación directa del Derecho de la UE) y de inaplicar cualquier disposición nacional contradictoria, ya sea anterior o posterior a la disposición de la UE (principio de primacía del Derecho de la Unión Europea).

En conclusión, la legislación de la UE contribuye a lograr los objetivos y hacer efectivos los valores fundamentales de los Tratados y lleva a la práctica las políticas de la UE.

Mónica Martínez López

Mónica Martínez López

Mónica Martínez López-Sáez es investigadora postdoctoral en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática). Es Doctora en Derecho Constitucional (UVEG) y tiene un Máster en Estudios Internacionales y de la UE (UVEG) y un Máster en Traducción Institucional Jurídica (UA). Ha prestado sus servicios como Stagière en la Comisión Europea (DG-HOME), ha realizado investigaciones en el Instituto Europeo de la London School of Economics and Political Science y en el European University Institute en Florencia, y ha sido profesora visitante en la Facultad de Derecho de la Golden Gate University en San Francisco. Actualmente realiza sus investigaciones en el ámbito de la protección de datos en España y en Europa y en materia de transparencia y buen gobierno. No obstante sus líneas de investigación abarcan el ámbito del Derecho Constitucional español y de la Unión Europea y está especialmente interesada en los sistemas de protección de los derechos fundamentales y las personas en situación de vulnerabilidad.