La Unión Europea y sus ampliaciones: Desde su nacimiento a los 27 Estados actuales

Carlos Uriarte Sánchez. Universidad Rey Juan Carlos I

1. Introducción

Tras el final de la II Guerra Mundial en 1945, Europa es un continente en ruinas, tanto a nivel social como económico. Los Estados seguían inmersos en la desconfianza, pero sin posibilidad de que se originase enfrentamiento alguno, puesto que la destrucción era completa. 

Pasados varios años del final de la II Guerra Mundial, y con la amenaza sobre un posible enfrentamiento entre este-oeste, se busca controlar por parte del eje francoalemán la industria del carbón y del acero, elementos primordiales para la creación de armamento militar. 

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, (CECA) o también denominado Tratado de París, fue firmado por Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos el 18 de abril de 1951. Su entrada en vigor se produjo el 23 de julio de 1952. 

La principal característica del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, fue la creación de un organismo denominado como la Alta Autoridad, teniendo como principales propiedades la imposibilidad de que los Estados puedan movilizar sus fuerzas armadas sin que los demás países se enterasen de dicho movimiento y una supervisión del mercado, conforme a las normas de competencia. 

Así pues, el Tratado de la CECA, fue el primer paso para la creación de una comunidad entre los Estados europeos. Este acuerdo dio origen después a lo que actualmente conocemos como la Unión Europea. 

Así pues, en 1957, mediante el Tratado de Roma, se formalizaron dos tratados que dieron lugar a la Unión Europea. La Comunidad Económica Europea, (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). Estos dos Tratados junto a la CECA, creada en 1951 formaran los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. 

El principal objetivo del Tratado de Roma es profundizar en la integración europea, incluyendo así una cooperación económica general. Los Estados pertenecientes a la Comunidad Europea, siguieron siendo los mismo que llegaron al acuerdo de cooperación en el Tratado de París en 1951, para la creación de la CECA. Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.

Tras la primera ampliación de la Unión Europea, con el Tratado Constitutivo, comenzaron a adherirse de manera progresiva desde mediados del siglo XX y los inicios del XXI hasta llegar a ser 28 miembros.

Mapa de los países miembros de la  Unión Europea

2. Primera ampliación de la Unión Europea.  Reino unido, Dinamarca, Irlanda e Irlanda del Norte (1973)

Tuvo lugar el Dictamen de la Comisión, el 19 de enero de 1972, relativo a las solicitudes de adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de la República de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Posteriormente se llevó a cabo el Dictamen del Consejo de las Comunidades Europeas, de 22 de enero de 1972.

1 de enero de 1973

Publicación del Tratado de Adhesión, donde se estipulan todos los deberes y obligaciones que contraen de manera efectiva los países que se incorporan a la Comunidad Europea, en este caso exclusivamente se formalizaron los procesos de adhesión correspondientes a la incorporación de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido supone la primera ampliación de las Comunidades Europeas. Unidos a Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos que eran los Estados fundadores, se situaban en nueve el número total de Estados miembros. Sin embargo, la incorporación de Noruega no fue posible debido a que, tras someter la cuestión a referéndum entre los ciudadanos del país salió una mayoría a favor del NO, por lo que Noruega decidió no unirse.

Artículo 2

El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales. Los instrumentos de ratificación se depositarán en el Gobierno de la República Italiana a más tardar el 31 de diciembre de 1972.

El presente Tratado entrará en vigor el 1º de enero de 1973, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados antes de esa fecha y que todos los instrumentos de adhesión a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se depositen en esa fecha.

En el contenido del Tratado encontramos algunos artículos importantes para entender lo que supuso en aquel momento la incorporación de estos nuevos miembros a la Unión Europea o Comunidad Europea (CE).

Artículo 3.1

Los nuevos Estados miembros se adhieren por la presente Ley a las decisiones y acuerdos adoptados por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en Consejo. Se comprometen a adherirse a partir de la fecha de adhesión a todos los demás acuerdos celebrados por los Estados miembros originales relativos al funcionamiento de las Comunidades o relacionados con sus actividades

3. Segunda ampliación de la Unión Europea.  Grecia (1981)

El Dictamen de la Comisión, tuvo lugar el 23 de mayo de 1979, en donde se trató la solicitud de adhesión de la Republica Helénica a las entonces Comunidades Europeas.

El día siguiente, a fecha de 24 de mayo de 1979, se tomó la Decisión por parte del Consejo de las Comunidades Europeas, de aprobar la adhesión de la Republica Helénica a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Y también a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

1 de enero de 1981

Se publica oficialmente el Tratado sobre la adhesión de Grecia a todas las instituciones europeas del momento. Convirtiéndose así en el décimo Estado miembro de las Comunidades Europeas, que hoy se conocen como la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales. Los instrumentos de ratificación se depositarán al Gobierno de la Nación italiana a más tardar en diciembre de 1980. 

El presente Tratado entrará en vigor en enero de 1981, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados antes de esa fecha y que el instrumento de adhesión de la República Helénica a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se deposite en esa fecha.

Al igual que ocurrió con la ampliación anterior en 1972, en este Tratado de Adhesión de Grecia aparecen algunos artículos donde se detallan las obligaciones que debía cumplir el país heleno una vez fuera efectiva su entrada en la Comunidad Europea. Por ejemplo:

Artículo 3.1

La República Helénica se adhiere por la presente Ley a las Decisiones y Acuerdos adoptadas por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en consejo. Se compromete a adherirse a partir de la fecha de adhesión a todos los demás Acuerdos celebrados por los actuales Estados miembros relativos al funcionamiento de las Comunidades o relacionados con sus actividades.

4. Tercera ampliación de la Unión Europea.  España y Portugal (1986)

Como ya ocurrió en las ampliaciones anteriores, el proceso fue el mismo para todas las ampliaciones que ocurrieron después. Por tanto, primero se redactó el Dictamen de la Comisión, el 31 de mayo de 1985, en referencia a las solicitudes de adhesión tanto del Reino de España como de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

El 12 de junio de 1985, se oficializó la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, que permitía la entrada del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. También el mismo día se aprobó la decisión de entrada de ambos países a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

1 de enero de 1986

España y Portugal entran oficialmente a formar parte de las Comunidades Europeas, lo que eleva a doce el número de Estados miembros. Como recoge el Artículo 2 del Tratado, en el que provee que:

Artículo 2

El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana, a más tardar, el 31 de diciembre de 1985.

El presente Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 1986, siempre que se hubieren depositado antes de esta fecha todos los instrumentos de ratificación, y se hubieren depositado en dicha fecha todos los instrumentos de adhesión a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Como sabéis, este momento supuso un antes y un después en la historia de España, ya que después de la muerte del General Francisco Franco (1975), que puso fin a la dictadura que tuvimos durante casi 40 años, 10 años después se nos permitió entrar en la Unión Europea. España solicitó por primera vez la adhesión a la CEE en 1962 durante la dictadura de Franco. Sin embargo, uno de los requisitos de admisión que exigía la Comunidad era ser un Estado democrático por lo que el ingreso le fue denegado. 

Durante la transición, el gobierno de Adolfo Suárez realizó una nueva solicitud en 1977. Pero, para que se produjera el ingreso efectivo, España debía primero ratificar los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Económicos y Culturales de las Naciones Unidas además de ingresar en el Consejo de Europa. 

En 1978 España aprobó su actual Constitución, y como consecuencia de este hecho, en 1982 España se incorporó a la organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). 

Las negociaciones continuaron durante los gobiernos de Calvo Sotelo y Felipe González hasta que, en 1985, se firmó el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas en el Salón de Columnas del Palacio Real. El 1 de enero de 1986, con la plena normalización de la situación en España y la culminación de la transición democrática de nuestro país, los españoles vieron cumplidas plenamente sus aspiraciones democráticas con su incorporación a las entonces comunidades europeas.

España desde su incorporación a la Unión Europea ha sabido hacer coincidir sus intereses nacionales con el interés europeo, y se ha beneficiado notablemente desde su incorporación al ente continental, para llegar a ser la España moderna y desarrollada que es hoy en día.

5. Cuarta ampliación de la Unión Europea.  Austria, Finlandia y Suecia (1995)

En junio de 1994, se llevó a cabo el Tratado de Corfú, éste fue creado entre los Estados pertenecientes a la Unión Europea y Austria, Finlandia, Suecia y Noruega. 

Para que la adhesión de estos Estados fuera completa, debían ratificar el Tratado de Maastricht, como el primer paso para poder ingresar así en la Unión Europea. 

1 de enero de 1995

Entra en vigor el acuerdo, modificando los anteriores Tratados de la Unión Europea. Se adaptaron los instrumentos relativos para anexionar un nuevo Estado a la Unión Europea. Noruega, no formalizó la adhesión puesto que el referéndum que llevaron a cabo para una posible anexión como estado integrante a la Unión Europea no fue aprobado. 

Así pues, con esta nueva adhesión formalizada en 1995 a la Unión Europea, ya eran 15 los Estados miembros, con una población entonces de 368 millones de personas. 

Actualmente estos tres Estados han salido potenciados gracias a la entrada en la Unión Europea. Han obtenido ventajas en materia de empleo y estabilidad financiera, además de un aumento de su PIB. Esta adhesión también es conocida como “la de los países neutrales”.

6. Quinta ampliación de la Unión Europea.  República Checa, Chipre, Estonia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia (2004)

Esta ampliación, busca la voluntad de gran parte del continente europeo de materializar la paz y la estabilidad mediante una Europa reunificada. 

Tras la caída del muro de Berlín el 9 de noviembre 1989, el bloque comunista perteneciente a la parte del este europeo se hundió en su totalidad. Desde este momento, la Unión Europea y los Estados de este territorio, comenzaron a preparar una posible incorporación a la Unión Europea mediante una serie de premisas y obligaciones, todo ello siguiendo un calendario que marcaba las pautas de adhesión de cada Estado. 

Las negociaciones oficiales de adhesión comenzaron años más tarde. En marzo de 1998, cuando se comienza a preparar la integración con aquellos Estados que tanto a nivel social como económico estaban más capacitados.  Estos Estados fueron: Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Polonia y Eslovenia. 

Dos años más tarde, en el año 2000, se comenzaron a preparar también las incorporaciones para ser miembros de la Unión Europea de Bulgaria, Letonia, Lituania, Malta, Eslovaquia y Rumania. 

Las negociaciones entre la Unión Europea y dichos Estados, se basó en el principio de diferenciación. Cada Estado debía avanzar en la adhesión de manera individual, realizándose las negociaciones de cada Estado de manera dispar. La Comisión Europea, publicaba de manera periódica informes sobre los avances y progresos en las negociaciones. 

Finalmente, se celebró un Consejo Europeo en Copenhague en diciembre de 2002, dando por válido la ampliación europea con diez nuevos Estados, puesto que cumplían con las condiciones necesarias para ingresar en Europa. Sin embargo, Bulgaria y Rumanía se quedarían fuera de esta nueva ampliación a la Unión Europea. 

1 de mayo de 2004

Se incorporan finalmente a esta nueva adhesión los países de Europa Central y Oriental. 

Por lo que esta ampliación también es conocida como “la gran ampliación” o “ampliación de los países de Europa central y oriental”.

7. Sexta ampliación de la Unión Europea.  Bulgaria y Rumanía (2007)

Las reformas que se estaban llevando a cabo en Rumanía y Bulgaria, no les permitió en un primer momento entrar a formar parte de la Unión Europea en la quinta ampliación ni posteriormente en 2004. Existían causas de fuerza mayor para no permitirles su entrada en la Unión Europea como era la reforma judicial contra la corrupción o en el caso de Bulgaria, la lucha contra la delincuencia organizada. 

Tras varios años de negociaciones, finalmente se alcanzó un entendimiento entre ambas partes. El cual se concretó con la firma, el 25 de abril de 2005, del Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumania a la UE. 

1 de enero de 2007

Se hace efectiva la entrada de Bulgaria y Rumanía en la Unión Europea.

Finalmente, la Unión Europea, permitió la integración a la UE de dichos países con obligaciones y mediante el cumplimiento expreso recogidos en los Criterios de Copenhague.

Estos criterios, fueron de carácter político, garantizando la democracia y el estado de derecho, además del respeto a la declaración de los derechos humanos. Contrayendo en el momento de su entrada una serie de obligaciones de carácter económico, la aceptación de un mercado de ámbito europeo, viable y competitivo frente a otras fuerzas externas. En último lugar, la aceptación del acervo comunitario, con los objetivos que se dictaminen dentro de la Unión Europea, de carácter monetario y económico. 

Con esta ampliación se incorporaron plenamente dos países de la antigua Europa Oriental.

8. Séptima ampliación de la Unión Europea.  Croacia (2013)

Esta fue la última incorporación que ha tenido hasta el momento la Unión Europea, ascendiendo en ese momento el número total de países miembros a 28. Aunque con la salida oficializada a principios de este año por parte de Reino Unido de la Comunidad Europea el número ha vuelto a los 27. Pero volviendo a este último proceso de incorporación, la cronología de los pasos que se llevaron a cabo fueron los mismos que los de las 6 ampliaciones anteriores.

Primero, se publicó el Dictamen de la Comisión, el 12 de octubre de 2011, sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por la República de Croacia. 

Se desarrolló una Resolución legislativa del Parlamento Europeo, el 1 de diciembre de 2011, sobre la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Complementada con la imprescindible Decisión del Consejo de la Unión Europea, el 5 de diciembre de 2011.

Sin embargo, la entrada efectiva de Croacia en la UE no tuvo lugar hasta 2 años después, como aparece reflejado en el Artículo 3.1:

Artículo 3.1

El presente Tratado entrará en vigor el 1 de julio de 2013 si para esa fecha ya hubiesen sido depositados todos los instrumentos de ratificación.

La nota especial que tuvo la entrada de Croacia a la UE fue que previamente se celebró un referéndum para que la población expresara su opinión sobre la posible entrada en la Unión Europea. Este hecho se dio debido a que la Constitución de Croacia exige un referéndum vinculante sobre la pertenencia de Croacia a cualquier organización política que reduzca su soberanía nacional. Por tanto, el 23 de diciembre de 2011 el Parlamento croata tomó una decisión preliminar respecto al acceso a la UE y convocó un referéndum el día 22 de enero, el cual fue el primer referéndum convocado en Croacia desde el referéndum sobre la independencia de dicho país en 1991.

Este referéndum se aprobó con un 66,27% de los votos a favor de la adhesión a la UE y el 33,13% en contra, con 0,60% votos nulos o en blanco. Por lo tanto, Croacia entró a formar parte como miembro de pleno derecho en 2013.

9. Próximas ampliaciones

Las próximas ampliaciones que se encuentran en estudio son las referentes a los países de los Balcanes Occidentales. Tras desintegrarse lo que en su momento fue Yugoslavia, los Estados independientes han ido integrándose a la Unión Europea como el caso de Croacia que ya hemos comentado previamente. Gracias a este acercamiento progresivo algunos países han comenzado a ver los beneficios que ofrece la Unión Europea, un ejemplo de ello, son los países bálticos, quienes consideran una posible anexión a la Unión tras más de dos décadas de negociaciones. 

La UE tiene entre sus objetivos fundamentales promover la paz, la estabilidad y el desarrollo económico en los Balcanes Occidentales y abrir una vía para su posible integración en la Unión. Y estos objetivos pretenden alcanzarse por medio del Proceso de Estabilización y Asociación, iniciado en 1999, que conforma el marco estratégico de apoyo a una posible y progresiva adhesión de los países Balcánicos Occidentales. Se basa en las relaciones contractuales bilaterales, la asistencia financiera, el diálogo político, las relaciones comerciales y la cooperación regional.

Los países que soliciten ingresar en la Unión han de cumplir los criterios políticos de Copenhague (ficha sobre la ampliación de la Unión). Una vez que un país es reconocido como candidato, avanza a través de las diferentes etapas del proceso a un ritmo que depende en gran parte de sus méritos y progresos.

Un país candidato debe adoptar y aplicar toda la legislación de la Unión, lo que se conoce como “el acervo comunitario”. La Comisión informa sobre sus avances en los informes anuales por países, y todas las decisiones importantes son adoptadas por el Consejo por unanimidad, desde la apertura de las negociaciones hasta su cierre. El tratado de adhesión ha de ser aprobado por el Parlamento y el Consejo, antes de ser ratificado por todos los Estados contratantes.

Teniendo en consideración estas premisas, el Estado con mejor situación para ingresar a formar parte de la Unión Europea es la República Macedonia del Norte, quien solicitó el ingreso a la Unión en 2004, que no llegó a formalizarse finalmente ante la negación de Grecia. Sin embargo, en marzo de 2020 el Consejo decidió finalmente abrir las negociaciones de adhesión. Y en julio de 2020 la Comisión presentó a los Estados miembros el proyecto de marco de negociación, pendiente de su aprobación por el Consejo de Estados miembros.

Un caso especial es el de la República de Kosovo, que no es reconocida por algunos países europeos como por ejemplo España. Desde la entrada en vigor del previamente comentado AEA con Kosovo en abril de 2016, la Unión tiene AEA en vigor con todos los países candidatos y candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales. En el caso de Kosovo, se trata de un acuerdo exclusivamente de la Unión, que los Estados miembros no tienen que ratificar (cinco Estados miembros no reconocen Kosovo como Estado independiente). El comercio y las cuestiones relacionadas con el comercio en el marco de un AEA se regulan mediante acuerdos interinos, que por lo general entran en vigor rápidamente después de su firma, puesto que el comercio es competencia exclusiva de la Unión.

Otras adhesiones planteadas a la Unión Europea se encuentran en proceso de estudio, ya que es necesario considerar detenidamente los casos particulares de cada país, que incluyen a varios estados los cuales han avanzado en el cumplimiento de los requisitos recomendados por la Comisión Europea para lograr su adhesión efectiva. Entre estos candidatos se encuentran:

  • Albania, en la misma situación que Macedonia del Norte, desde que en marzo de 2020 el Consejo decidiera abrir las negociaciones de adhesión, pendientes del cumplimiento de una serie de condiciones; 
  • Bosnia y Herzegovina, cuyo parlamento votó a favor del reglamento de la Comisión Parlamentaria de Estabilización; 
  • Serbia y Montenegro, resuelto el último capítulo fundamental que quedaba (sobre política de competencia) que se abrió en junio de 2020. En su estrategia para los Balcanes Occidentales, publicada en febrero de 2018, la Comisión afirmaba que Montenegro (al igual que Serbia) podría ingresar en la Unión de aquí a 2025, pero reconociendo el carácter «extremadamente ambicioso» de estas propuestas.

El punto negativo en este proceso es que debido a la crisis que, creada por el Brexit, el COVID-19 y las crisis internas de la Unión Europea, las negociaciones han quedado momentáneamente apartadas de las prioridades del Consejo de la Unión Europea, ahora centrada en la política de compra y reparto de vacunas. 

Después de la salida del Reino Unido de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020 y finalizado el periodo de transición el 31 de diciembre de ese mismo año, la actual relación entre la UE y el Reino Unido está basada en el Acuerdo de Comercio y Cooperación que entró en vigor el 1 de enero de 2021.

Por tanto, a la espera de nuevas incorporaciones, la Unión Europea en la actualidad está formada por 27 Estados miembros.

Referencias

European Parlament Factsheets: Sokolska Ina, (marzo 2021) Parlamento Europeo: “Los primeros Tratados” Recuperado de:  Los primeros Tratados | Fichas temáticas sobre la Unión Europea | Parlamento Europeo (europa.eu)

EUR-Lex, (1994) “Acta relativo a las adhesiones de la República de Austria, República de Finlandia y Reino de Suecia”. Recuperado de: https://eur-lex.europa.eu/eli/treaty/acc_1994/sign 

EUR-Lex, (2016) “Anexión de Tratados Europeos” Presentación cronológica – EUR-Lex (europa.eu)

EUR-LEX, (noviembre 1979) p. 9/192 “Tratado de adhesión de Grecia” Recuperado de: Tratados de adhesión – EUR-Lex (europa.eu) 

Canal Historia, (junio 1985) “Ingreso de España en la Unión Europea” Recuperado de: Se aprueba el ingreso de España en la Unión Europea – Canal HISTORIA

EUR-Lex (enero 2007)  “Quinta ampliación de la UE”. Recuperado de: Ampliación 2004: el reto superado de una UE con 25 miembros (europa.eu)

Carlos Uriarte

Carlos Uriarte

Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración (especialidad estudios europeos) y Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid, donde es colaborador honorífico de dicho departamento. Ha sido responsable Confederal de Inmigración de la Unión Sindical Obrera (USO) y asesor jurídico en el Parlamento Europeo. Es asesor técnico del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, Presidente de Paneuropa Juventud España y miembro del Consejo de la Presidencia de la Unión Paneuropea Internacional.