
La acción exterior de la Unión Europea. La Política Exterior y de Seguridad Común
Alberto D. Arrufat Cárdava. Cátedra Jean Monnet. Universidad Católica de Valencia
1. La Unión Europea más allá de sus fronteras
Los Estados Miembro quisieron que la Unión Europea, además de ser un área de integración económica, ejerciese un papel de actor internacional de ámbito global.
El objetivo es que la Unión Europea pueda desarrollar una acción e influjo mayor que el que pueden desplegar individualmente cada uno de sus Estados. Por otro lado, proyectar el modo de vida europeo, defender sus intereses y compensar la pérdida relativa de influencia de sus Estados en relación a otras superpotencias globales.
Si bien la Unión Europea como evolución de las Comunidades Europeas originarias, se concibió en 1992 durante el Tratado de Maastricht, no fue hasta el 2009 con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, cuando adquirió la condición de Organización Internacional y dispuso de personalidad jurídica internacional.
La proyección internacional de la Unión Europea como actor global se desarrolla a través de diversos instrumentos. Entre ellos: la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria, los acuerdos de estabilización, las relaciones y contactos con otras Organizaciones Internacionales, la firma de tratados internacionales, la política comercial común, la Política de seguridad y defensa común pero, sin lugar a dudas, la Política exterior y de seguridad común (PESC) constituye su mayor exponente y mejor aglutinador.
La proyección internacional de la Unión Europea
La proyección internacional de la Unión Europea como actor global se desarrolla a través de diversos instrumentos: la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria, los acuerdos de estabilización, las relaciones con otras Organizaciones Internacionales, la firma de tratados internacionales, la política comercial común, la Política de seguridad y defensa común y la Política exterior y de seguridad común (PESC).
Las Organizaciones Internacionales
2. Evolución histórica de la Política exterior y de seguridad común (PESC)
La realidad demuestra que los acuerdos en materia de cooperación económica resultan, en muchas ocasiones, mucho más sencillos de alcanzar que en materia política o militar. En Europa esas dificultades se agravan porque algunos de los Estados tienen una dilatada experiencia internacional y unas posiciones muy firmes y diversas sobre cuestiones que afectan a su interés nacional.
Sin embargo, los Estados europeos nunca han abdicado de trabajar y tratar de alcanzar acuerdos en esta materia. La Política exterior y de seguridad común es el resultado de una evolución histórica que representa muy bien las palabras de Giscard D´Estany “La Unión es como una bicicleta: si no avanza, se cae”.
La Unión es como una bicicleta: si no avanza, se cae.
Primera Etapa: 1950-1990. Primeros fracasos, primeros avances
La cooperación militar y política constituyen el origen de la actual Política exterior y de seguridad común. En los años cincuenta del siglo pasado comienzan a surgir diversos intentos de alcanzar un marco de colaboración conjunta en ambas materias. Francia es uno de sus principales impulsores; diversos acontecimientos, personalismos muy marcados y, cierta inmadurez del proyecto europeo, hicieron fracasar estas iniciativas:
- En julio de 1950, René Plevén -Ministro de Defensa francés- propuso la creación de la Comunidad Europea de la Defensa. Su objetivo era coordinar bajo un mando único los ejércitos de los seis estados fundadores de las Comunidades Europeas con el objetivo de evitar un resurgimiento alemán. Paralelamente, Alcide de Gasperi propuso la creación de una Comunidad Política Europea. La negativa de la Asamblea Nacional francesa a ratificar el Tratado de la Comunidad Europea de la Defensa impidió la ratificación del Tratado de la Comunidad Política Europea. Las tensiones políticas nacionales y la consideración de las iniciativas como un atentado a la soberanía nacional ganaron la partida en esa ocasión; sin embargo, no todo fue en vano: en 1954, se creó la Unión Europea Occidental, una Organización internacional que ha sirvió de puente para garantizar la colaboración política europea en materia de seguridad y defensa, hasta su disolución en 2010.
- Un segundo avance se produjo en 1970 con la presentación del Informe Davignon que propuso una mayor cooperación en el campo de la política exterior y la unificación de la política general. Se planteaba la creación de un Comité ad hoc que se reuniría, al menos, cuatro veces al año; sobre una estructura sostenida en la cooperación -no vinculante- y distinta a los procesos de integración propios de la Comunidad Económica Europea. En los años siguientes se incrementarán las reuniones de carácter informal e intergubernamental de cooperación donde asistían los mandatarios de los Estados miembro donde se abordaban las cuestiones más relevantes de la política exterior y común. Así, en 1974 nacía el Consejo Europeo; su peso será muy relevante en las décadas siguientes en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Europea.
- Un tercer paso se produjo con la incorporación en el Acta Única Europea del compromiso de los Estados Miembro de consultarse en cada problema de política exterior y seguridad que afectase al interés general para establecer las definiciones de los objetivos y los principios comunes. No obstante, los acuerdos adoptados no eran vinculantes y no resolvían el problema esencial: la imposibilidad de los Estados Miembro de encontrar una vía acordada y común de actuación en cuestiones relativas a la Política exterior.
Segunda Etapa: 1992-2004. De Maastricht al fallido Tratado sobre el establecimiento de una Constitución para Europa
El final de la década de los ochenta y la década de los noventa fueron años convulsos (el final de la Guerra fría, la caída del bloque soviético y la proliferación a nivel global de conflictos con violaciones sistemáticas de los derechos humanos y crímenes contra la humanidad). Esto hacía prever unos cambios convulsos en el escenario europeo tras cinco de décadas de tensos equilibrios.
El Tratado de Maastricht introdujo la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) como uno de los dos pilares intergubernamentales -distintos al de integración- y caracterizado por otorgar a los Estados un fuerte poder decisional en detrimento de las instituciones comunitarias. También supuso un avance importante: la política exterior se convertía en una “política de la Comunidad” de los Estados miembro que deberían hacer uso de unos instrumentos específicos para defender “conjuntamente” los valores, intereses y la seguridad de la Unión Europea. El Tratado de Ámsterdam introdujo entre los entre los retos de la Unión el desarrollo de misiones humanitarias y de mantenimiento de la paz conocidas como Misiones Petersberg. Ya era evidente la voluntad de la Unión Europea de convertirse en Actor Global.
Una mirada retrospectiva hacía ese periodo evidencia la carencia grave de instrumentos y la ausencia de madurez política suficiente en el seno de los Estados Miembro para decidir conjuntamente sobre cuestión de interés común o de alcance general. La gravedad de los acontecimientos ocurridos en los aledaños de la Unión Europea (actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, limpieza étnica, entre otros) y a nivel global cuestionaron la existencia de una verdadera vocación europea de participar en los acontecimientos del mundo y no de conformarse con ser un mero espectador.
Tercera Etapa: 2009- Actualidad. La búsqueda de la unidad de acción exterior
El Tratado de Lisboa trajo importantes cambios destinados a mejorar y potenciar a la Unión Europea como un actor global y a dotarle de medios mas acordes al papel que los Estados Miembro pretenden que tenga en la escena internacional.
- Tiene personalidad jurídica internacional y por tanto puede suscribir tratados con otros sujetos internacionales, abrir representaciones en el extranjero, recibir y enviar embajadores de otros Estados u Organizaciones internacionales.
- Exigir responsabilidad internacional a otros sujetos por el incumplimiento de obligaciones y, también, puede ser demandada ante órganos judiciales internacionales.
- Tiene al Alto Representante de la Unión para asuntos exteriores y de política de seguridad como máximo responsable de la dirección de la gestión de los asuntos exteriores de la Unión.
- Tiene un Servicio Europeo de Acción Exterior y delegaciones ante 145 Estados y Organizaciones Internacionales.
- Con el Tratado de Lisboa, la Unión Europea decidió reforzar la rama relativa a la seguridad y la defensa mediante la creación de la Política de seguridad y defensa común (PSDC) y de sus misiones en el exterior.
Lo más relevante de esta etapa es:
- La introducción de mecanismos simplificados destinados a favorecen la “unidad de acción” entre todos los instrumentos exteriores de la Unión Europea con el objetivo de enviar un mensaje claro y determinado acerca de la posición europea respecto de un asunto internacional concreto.
- Hacer valer la perspectiva europea y evitar incongruencias entre sus políticas.
3. ¿Qué principios generales y objetivos rigen la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea?
Todos los grandes Estados y Organizaciones Internacionales han sancionado unos principios generales en torno a los cuales modular su política exterior. Esos principios constituyen el prisma bajo el que se tomas las decisiones en materia de política exterior y de seguridad común. La Unión Europea no ha sido una excepción.
Los principios de la Política Exterior de la Unión Europea son:
- El respeto a la democracia y al estado de derecho.
- La universalidad e indivisibilidad de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales y el respeto a la dignidad humana.
- El principio de igualdad y de solidaridad y respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional.
Fines de la PESC
Los fines que debe perseguir la Política Exterior de la Unión Europea son:
- Salvaguardar sus valores de la Unión Europea, sus intereses fundamentales, su seguridad, su independencia y su integridad.
- Consolidar y sostener la democracia, el estado de derecho, los derechos del hombre y los principios del Derecho Internacional en sus relaciones con el resto del mundo.
- Preservar la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional, de forma conforme a los objetivos y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, así́ como a los principios del Acta final de Helsinki y de la Carta de Paris.
- Favorecer el desarrollo sostenible de los países en desarrollo en el plano económico, social y ambiental, con el objetivo primordial de eliminar la pobreza.
- Mejorar la integración de todos los países en la economía mundial, también a través de la progresiva abolición de las restricciones a los intercambios internacionales.
- Contribuir a la elaboración de medidas internacionales dirigidas a preservar y mejorar la calidad del ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, con el objetivo de asegurar el desarrollo sostenible.
- Ayudar a los pueblos, los países y las regiones sacudidos por calamidades naturales o provocadas por el hombre.
- Promover un sistema internacional basado en la cooperación multilateral reforzada y en el buen gobierno mundial.
Es muy importante comprender que la Unión Europea no es una entidad absolutamente libre a la hora de diseñar y desarrollar su propia política exterior. Al contrario, se trata de una política jurídicamente enmarcada. Por un lado, porque los Estados Miembros son los que, con su participación en el proceso interno de toma de decisiones, marcan las acciones de la Unión; por otro, porque la Unión Europea es una Organización Internacional y, como tal, está obligada a respetar las normas de Derecho Internacional –entre ellas, las diversas Convenciones de DDHH a las que se ha adherido- y las decisiones adoptadas en Organizaciones Internacionales cuyas decisiones la vinculen a ella o a sus Estados Parte.
Se trata además de una política exterior de corte preferentemente multilateral. El propio Derecho Originario, establece el deber de la Unión Europa de actuar en cooperación con los órganos de las Naciones Unidas y de los institutos especializados de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En todas ellas, la Unión Europea es miembro observador –sin derecho a voto-; esto es consecuencia, bien de una decisión estratégica de la Unión, bien al hecho de compartir las competencias del ámbito de actuación de la Organización con los Estados; de hecho, en supuestos concretos como la materia agrícola y pesquera, la Unión se ha adherido como miembro de pleno derecho a la FAO.
Se trata de una política exterior de carácter global. La Unión Europea dispone de una extensa red de expertos que cubren todas las áreas geográficas del mundo. Además, se trata de una política exterior elaborada y planificada que trabaja a partir de unos objetivos específicos para cada región del mundo, basado en un sistema de planes país que categorizan distintas intensidades de compromiso y calidades de cooperación.

EU External Action Service
La red de la Unión Europea en el mundo
4. ¿Quién decide en materia de Política Exterior y de Seguridad Común?
4.1. Las Instituciones que participan en la PESC
Los Estados Miembro se han comprometido a adoptar medidas y realizar acciones que refuercen la Política Exterior y de Seguridad Común; también, de abstenerse de desplegar acciones contrarias a la misma. A este compromiso se le conoce como clausula de solidaridad política y está contenida en el artículo 24.3 TUE.
La Institución principal en este ámbito es el Consejo Europeo. Éste será el encargado de adoptar, por unanimidad y previa recomendación del Consejo de la Unión Europea, los intereses estratégicos de la Unión, los objetivos y las orientaciones generales de la PESC, incluidas aquellas con implicaciones en materia de defensa, y adopta las decisiones necesarias.
El presidente del Consejo Europeo encarna la representación exterior de la Unión Europea, dejando a salvo las atribuciones del Alto Representante que es responsable de la actuación de las decisiones adoptadas en materia de PESC y es también, el encargado de expresar la posición de la Unión ante otras Organizaciones Internacionales.
La coherencia entre las diferentes políticas de la Unión Europea que tienen incidencia en el exterior se garantiza mediante la interacción entre la Comisión y el Alto Representante de la Unión para los Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad. Ambos presentarán propuestas conjuntas al Consejo de la Unión Europea en su formación de ministros de asuntos exteriores para su adopción. Dichas propuestas versarán sobre la Política Exterior y de Seguridad Común, su definición y puesta en practica. Estas decisiones pueden referirse a cuestiones muy diferentes:
- Las relaciones de la Unión Europea con un país.
- Las relaciones de la Unión Europea con una región del mundo.
- Las relaciones de la Unión Europea respecto de una materia o un asunto concreto.
Así pues, igual que sucede en tantas otras áreas de la Unión Europea, las decisiones no se adoptan por un único órgano o bajo un único criterio; más bien al contrario, son diversas las Instituciones que participan en la responsabilidad exterior. No obstante, la PESC sigue un cauce diferente al procedimiento ordinario aplicado al resto de políticas comunes. Una evidencia de la distancia existente entre la PESC y la Política de Seguridad y Defensa Común -donde se requiere la unanimidad de los miembros en la toma de decisiones- y el resto de políticas europeas -que se adoptan por mayoría cualificada-. No obstante, en la rígida regla de la unanimidad, hay excepciones.
Otra diferencia es el menor peso de algunas Instituciones principales como el Parlamento Europeo -cuya participación se limita al derecho a consultado e informado por el Alto Representante y a formular recomendaciones al Consejo (art. 36 TUE)-. En situación similar queda el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que carece de competencia sobre decisiones referidas a PESC, excepto en lo referente al control del respeto de los procedimientos y de las atribuciones de la Unión previstas por los tratados y el control de legitimidad de las decisiones que prevén medidas restrictivas en relación con personas físicas o jurídicas adoptadas por el Consejo.
El motivo de esta diferencia es que los Estados siguen reclamando un protagonismo especial en una cuestión tan sensible -desde la perspectiva nacional- como las relativas a la PESC. Para asegurarse esta posición de privilegio, en la Declaración nº 113 anexa al TUE, los Estados han declarado que ninguna de las nuevas disposiciones contenidas en materia de PESC permitirán a la Comisión o al Parlamento Europeo atribuirse nuevos poderes. Haciendo inaplicable el artículo 352 TFUE, fuente del sistema de competencias implícitas de la Unión Europea, en el ámbito de la PESC. Por otra parte, la Declaración nº 14 manifiesta que la posición de las Instituciones, del Alto representante o la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior dejan intactas las competencias de los Estados miembros para la formulación y la conducción de su propia política exterior, sea en sus representaciones nacionales ante otros sujetos internacionales.

Estrategia Global de la Unión Europea
Plan de aplicación en materia de seguridad y defensa
4.2. Órganos y servicios específicos del ámbito PESC
El Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común
Desde hace años, la Unión Europea ha demostrado un especial interés por tratar de trasladar una posición única en cuestiones internacionales. Ese objeto por evidenciar una voz única fue la que impulsó la creación del Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común.
Sobre su figura recae la responsabilidad de la actuación en el ámbito PESC al objeto de fortalecer una gestión más coherente de la acción exterior de la Unión y fomentar para Europa un papel protagonista en las principales cuestiones internacionales.
Para servir a este objetivo, el Alto Representante ha sido investido de una serie de obligaciones, atribuciones y recursos, además de haber hecho concurrir sobre él la figura de Comisario para las relaciones exteriores, Vicepresidente de la Comisión y Presidente del Consejo en su formación de ministros de asuntos exteriores.
Su misión es:
- Contribuir a la elaboración de la PESC, presentando propuestas individuales o con el apoyo de la Comisión Europea.
- Asegurar el cumplimiento de las decisiones en materia de PESC adoptadas por el Consejo Europeo y del Consejo. Debe supervisar la convergencia de posiciones entre los Estados miembros basadas en los principios de lealtad y de cooperación en que debe inspirarse su conducta.
- Conducir, en nombre de la Unión, el dialogo político con sujetos terceros.
- Defender la posición de la Unión en las organizaciones internacionales y en el seno de las conferencias internacionales en que participe. Incluso en casos donde la Unión no hubiera definido una posición común sobre un tema tratado en por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Alto Representante podrá ser enviado, a petición de los Estados miembros que participen del mismo (Francia dispone de un sillón permanente ante el Consejo de Seguridad, pero podría concurrir otro Estado Miembro en condición de no permanente).
Resulta relevante clarificar que las competencias del Alto Representante no inciden jurídicamente en las responsabilidades ni en los poderes de cada uno de los Estados miembros. En su función de Director del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) colaborará con los servicios diplomáticos de los Estados miembros pero no los sustituye ni los representa.
Altos Representantes de la UE para la PESC
Javier Solana
Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común 1999-2009
Catherine Ashton
Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común 2009-2014
Federica Mogherini
Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común 2014-2019
Desde, el 1 de diciembre de 2019, Josep Borrell es el Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común. Su actividad puede verse a través de la web de la Unión Europea o de su propio blog
El Servicio Europeo de Acción Exterior
El Servicio Europeo de Acción Exterior está formado por funcionarios del servicio de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión y del personal destacado por los servicios diplomáticos nacionales. El Servicio Europeo de Acción Exterior está encabezado por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Tiene su sede actual en Bruselas en el Edificio Triangle. Desarrolla su actividad en esa misma ciudad y en todo el mundo a través de las delegaciones de la Unión Europea.
Entre sus cometidos destacan:
- Ayudar al Alto Representante de la UE a llevar adelante la política exterior y de seguridad de la UE.Gestiona las relaciones diplomáticas y las asociaciones estratégicas con los países no pertenecientes a la UE
- Trabajar con los servicios diplomáticos nacionales de los países de la UE, las Naciones Unidas y las demás potencias.
El Comité Político y de Seguridad
El Comité Político y de Seguridad (COPS), presidido por el Alto Representante es un órgano que controla la situación internacional en sectores concretos de la PESC y formula informes para el Consejo a solicitud de este, del Alto Representante o por propia iniciativa. Además, ejerce, el control político y la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis.
* Los representantes especiales, nombrados por el Consejo por mayoría cualificada a propuesta del Alto Representante. Encargados de ocuparse de problemas específicos, la mayoría de las veces intentan ofrecer una solución diplomática a situaciones de crisis o siguen la evolución de una determinada situación política.
5. ¿Que papel juega el brazo militar en las relaciones exteriores de la Unión Europea?
Como has podido observar hasta el momento, las relaciones exteriores de la Unión Europea se producen a través de diversos cauces: cooperación, comercio, contactos diplomáticos. Los órganos específicos tienen como objeto garantizar la congruencia entre tan diversos instrumentos.
El ejército o la rama militar es uno más de esos cauces a disposición de la Unión Europea. La experiencia de la Unión en el uso de recursos militares es muy limitada; puede decirse que es claramente partidaria de recurrir al resto de herramientas antes que hacer uso de la fuerza. Tampoco podemos olvidar que el recurso a la fuerza, además de raramente deseable, está legalmente limitado por el Derecho Internacional.
El hecho de que la Unión Europea no sea una Organización Internacional de fines preferentemente militares -como, por ejemplo, la OTAN-, no significa que desconozca totalmente la cuestión militar.
En los últimos años, la Unión Europea viene avanzando en la senda de implementar y desarrollar un brazo militar para su defensa y la consecución de sus intereses y principios cuando éstos se ven amenazados. El Tratado de Maastricht instituyó que la Unión Europea Occidental -conocida como UEO-, sería el “brazo armado” de la Unión Europea. Sin embargo, con el Tratado de Lisboa, se decide promover el establecimiento de una fuerza militar autónoma de la Unión sin recurrir a ninguna otra Organización Internacional -ya fuese la UEO o la OTAN-. Esto supuso el nacimiento de la Política Común de Seguridad y Defensa.
En la actualidad, el objetivo de la PCSD se mantiene pero la voluntad de los Estados en torno a la consecución del mismo es variable: mientras algunos países consideran esto una prioridad para deslindar la acción europea de la estadounidense y ganar autonomía; otros advierten de que los peligros en la frontera este de la Unión Europea se han renovado y dudan de la existencia de una verdadera determinación “europea” en caso de crisis grave.
Desde 2003 y, tras las primeras intervenciones en los Balcanes Occidentales, la Unión ha puesto en marcha y llevado a cabo 36 operaciones y misiones en 3 continentes. En mayo de 2021, hay 17 misiones y operaciones de la PCSD en curso, 11 de las cuales son civiles y 6 militares. En ellas participan unos 5 000 militares y civiles de la Unión desplegados fuera de su territorio. Las misiones y operaciones más recientes han trabajado para la seguridad en la República Centroafricana (EUAM RCA) y aplicado el embargo de armas de las Naciones Unidas a Libia (EUNAVFOR MED IRINI). Las decisiones de la Unión de desplegar misiones u operaciones se adoptan, normalmente, a petición del país socio al que se presta asistencia o sobre la base de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
6. Algunos ejemplos de las relaciones exteriores de la Unión Europea con terceros estados
Rusia
Desde 2014, la anexión ilegal de Crimea y el conflicto en el este de Ucrania han afectado gravemente al diálogo político bilateral entre la UE y Rusia. Como resultado, algunos de los diálogos políticos y mecanismos de cooperación están temporalmente congelados, y se han adoptado sanciones dirigidas a promover un cambio en las acciones de Rusia en Ucrania. Por su parte Rusia, también ha establecido sanciones contra la Unión Europea.
Pese a todo, no puede decirse que haya existido una ruptura de relaciones: Rusia sigue siendo un socio natural de la UE y es considerado un actor estratégico en la lucha contra los retos regionales y mundiales. Es esta necesidad la que sostiene la relación UE-Rusia. La base jurídica actual de las relaciones UE-Rusia es el Acuerdo de Asociación y Cooperación que entró en vigor en 1997, inicialmente por 10 años. Desde 2007 se renueva anualmente.
Relaciones con Rusia en las Fichas temáticas del Parlamento Europeo
China
La política de la UE con respecto a China está definida por los «Elementos para una nueva estrategia de la UE con respecto a China» y las «Conclusiones del Consejo sobre la estrategia de la UE con respecto a China«, que se han revisado recientemente en las «Perspectivas estratégicas UE-China«.
En los últimos lustros se ha producido un reequilibrio de los desafíos y las oportunidades en las relaciones entre la UE y China. Para la Unión Europea, China ha quedado simultáneamente definido como un competidor, un socio negociador y un rival sistémico.
Sobre estas bases, la UE pretende situar las relaciones en un nivel justo y recíproco, construido sobre un enfoque flexible, pragmático y global que permita una defensa de principios de los intereses y valores. El 30 de diciembre de 2020, la UE y China alcanzaron un acuerdo de principio sobre un Acuerdo Global de Inversión.
La UE se propone reforzar su compromiso con China en materia de política exterior y de seguridad y seguirá alentando a China a movilizar sus recursos diplomáticos y de otro tipo para apoyar la seguridad internacional; contribuir a la paz y la seguridad en la vecindad de la UE en consonancia con el derecho internacional.
A pesar de las significativas diferencias entre la UE y China en materia de derechos humanos, ambas partes desarrollan un diálogo que busca obtener algunos resultados positivos en materia de derechos humanos.
La UE y China colaboran en un gran número de asuntos económicos y financieros, que van desde la forma de evitar los arbitrajes regulatorios entre las jurisdicciones financieras, el fomento de la innovación y la supervisión financieras sólidas, hasta el debate de las sinergias a la hora de abordar cuestiones estructurales.
Relaciones con China en las Fichas temáticas del Parlamento Europeo
EE.UU.
La UE y Estados Unidos son históricamente socios estratégicos. La creación de la Unión Europea tiene parte de su origen en esa conexión atlántica. Estados Unidos es el principal socio estratégico de la UE en el fomento de la paz y la estabilidad en todo el mundo.
La asociación económica entre la UE y Estados Unidos es el motor más importante del crecimiento económico, el comercio y la prosperidad mundiales. La UE y Estados Unidos representan conjuntamente el 42% del PIB mundial y del comercio mundial de bienes y servicios. La UE y los Estados Unidos son sus principales socios comerciales y representan la mayor relación comercial bilateral del mundo.
Ambos comparten la responsabilidad global de promover valores comunes, como la democracia, la paz, la libertad y el Estado de Derecho; apoyar y proteger los derechos humanos en todo el mundo; crear las condiciones para un desarrollo económico armonioso en todo el mundo; reforzar el sistema internacional basado en normas; y mejorar las economías de los países en desarrollo y en transición.
Esto no significa que no mantengan posiciones distintas en cuestiones concretas. En los últimos años han podido verse esas diferencias en cuestione como el compromiso medioambiental, las relaciones con China, la relación con terceros estados situados en regiones más sensibles.
Relaciones con China en las Fichas temáticas del Parlamento Europeo
7. Conclusiones
- La Unión Europea es consciente de su necesidad de defender y proteger sus intereses, objetivos y necesidades en el escenario internacional. También se reconoce parte de la obligación de afrontar determinados retos de ámbito trasnacional y enfrentar amenazas globales.
- La Unión Europea considera su responsabilidad promover sus valores y objetivos en un contexto mundial y alineados con los principios y propósitos de la Organización de las Naciones Unidas.
- Tras unos inicios titubeantes, la Unión Europea está desplegando una ambiciosa estructura internacional de delegaciones, representantes internacionales y personal especializado en cuestiones internaciones con el objetivo de establecerse como uno de los stakeholders de referencia internacional.
- La acción exterior de la Unión Europea no sustituye a la acción exterior individual de los Estados Miembro; al contrario, pretende potenciarla en un escenario donde Europa ha perdido influencia frente a otros estados emergentes. Por ello, sí exige un compromiso de información y homogenización de posturas por parte de los Estados miembro.
- La Política Exterior y de Seguridad Común se sostiene sobre una estructura permanente en la arquitectura institucional de la Unión Europea. A nivel decisorio las decisiones son adoptadas en el seno de las Instituciones Europeas si bien mediante procedimientos distintos al legislativo ordinario, restando influencia al Parlamento Europeo. Esta particularidad se debe a la sensibilidad que esta materia tiene para los Estados.
- Desde el Tratado de Maastricht, pero con mayor intensidad, a partir del Tratado de Lisboa, las relaciones externas de la Unión Europea han ganado importancia. Por un lado, se dotó a la Unión Europea de personalidad jurídica internacional como Organización Internacional; por otro, se han creado una serie de órganos específicos destinados a visibilizar, evitar incongruencias en las acciones exteriores y fomentar el contacto con terceros actores como son el Alto Representante para la política exterior y de seguridad común o el Servicio exterior de la Unión Europea.
- La PESC puede calificarse de una acción jurídicamente enmarcada, de corte preferentemente multilateral, de alcance global y ejecutada mediante una planificación.
- Pese a los avances, seguirá necesitando de un profundo desarrollo, compromiso e inversión para convertirla en un instrumentos de influencia decisiva ante el escenario internacional cambiante que afronta la Unión Europea.